¿Te casas y no sabes cual es la documentación que necesitas para vuestra Boda civil?

Sois muchas las parejas  que una vez que tenéis claro que os queréis casar no sabéis cual es la documentación necesaria para celebrar vuestra ceremonia civil.

Según el Ministerio de Exteriores, las personas que deseen contraer matrimonio en España necesitan presentar una serie de documentos, distinguiendo si son españoles o extranjeros:

SÚBDITOS ESPAÑOLES:
  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).
  • Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
SÚBDITOS EXTRANJEROS:
  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
  • Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge. 

Una vez que se tenga toda esta documentación es el momento de ir al Notario o al Registro Civil con dos testigos y así se inicia el proceso para que se expida la declaración de la celebración y os den una fecha en cuestión de días para vuestro enlace.

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